
Bogota
D.C. 17/03/2025
“Declarar como 'Día Cívico para la
Participación Ciudadana' el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de
garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en
favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad'.
Así lo ordenó el presidente Gustavo
Petro Urrego, a través del Decreto 0302 del 17 de marzo del 202, que
también fue firmado por los ministros del Interior, Armando Benedetti; de
Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; de Educación, José Daniel Rojas, y de
Trabajo, Antonio Sanguino, quien además estampó su firma como Director
encargado del Departamento Administrativo de la Función Pública.
“Las entidades públicas de la Rama
Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado,
impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus
servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de
atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como
un día no hábil, laboralmente', dice el citado decreto en el artículo 2.
Asimismo, indica que “las autoridades
territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales
referidas a la conservación del orden público y respeto de los derechos y
garantías ciudadanas, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar a las
personas el ejercicio del derecho de manifestarse y reunirse, de manera pública
y pacífica, en el marco del día cívico para la participación ciudadana'.
Además, el Gobierno nacional “exhorta
a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes
autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en
general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en
decidir si establecen como día no hábil el 18 de marzo de 2025, en el marco del
Día Cívico para la Participación Ciudadana'.
Con relación al sector educativo, el
decreto enfatiza: “En virtud de su autonomía, las entidades territoriales
certificadas junto con el ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las
medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de
conformidad con la normativa aplicable'.
Respecto al tema de seguridad, salud
pública y emergencias, el artículo 4 del decreto 0302 ordena que “las entidades
y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la
prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública,
emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden
público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad'.
Fuente: Presidencia de la
Republica
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