La UNESCO
propone adoptar de manera colectiva una actitud responsable frente a la
reproducción de contenidos no verificados que circulan en redes sociales
En este
sentido, la UNESCO, como organización promotora de la libertad de expresión y
el acceso a la información de calidad y basada en evidencia, desarrolló seis
tips a tener en cuenta para que la población pueda identificar a tiempo la
desinformación que recibe en sus dispositivos electrónicos y, posteriormente,
detenga también la reproducción de ellos entre su entorno social.
Una comunidad mejor informada se traduce en
una sociedad más libre para tomar
decisiones con seguridad y certeza.
En
Colombia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (1712 de
2014) consagró el acceso a la información como un derecho fundamental, ya que
es una llave para el ejercicio de otros derechos. Es decir, permite que haya
derecho a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y muchos más. Esto
fortalece el Estado social de derecho, pues opera como una herramienta crucial
para la transparencia en el uso de recursos públicos y el ejercicio del poder.
Para que la información sea de calidad, debe cumplir con los siguientes
criterios, según el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública:
1. Transparencia.
Significa
que toda la información pública que producen y custodian las entidades públicas
debe ser clara, oportuna y accesible. El Estado tiene el deber de proteger y
custodiar la información, así que no puede eliminarla o destruirla. Que la
información sea de calidad significa que debe ser oportuna, objetiva, veraz,
completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles.
2. Facilitación, celeridad y
divulgación proactiva.
Toda la
información que no esté reservada o clasificada debe ser facilitada de forma
ágil, pero las entidades públicas no se deben limitar a responder a las
solicitudes de información, sino también de publicarla y divulgarla
actualizada, accesible y comprensible para el público.
3. Gratuidad.
La
información que se reproduce debe tener un costo mínimo, no puede ser costosa
porque se vuelve inaccesible para la población y pierde su condición de derecho
fundamental.
4. Buena fe.
Las
entidades del Estado deben cumplir con su obligación al acceso de la información
pública de forma honesta y leal
Herramientas para acceder a
la información pública
En
Colombia, el derecho constitucional permite acceder a información pública a
través de dos vías, según el Decreto 103 de 2015.
La primera es la
transparencia activa.
“Activa”
significa que toda la información pública que producen y custodian las
organizaciones del Estado debe ser publicada de forma proactiva en los canales
de divulgación establecidos sin que haya necesidad de una solicitud.
La segunda es la
transparencia pasiva.
“Pasiva”
hace referencia a la información que es pública, pero que no se encuentra
inmediatamente disponible en los canales de divulgación y que la ciudadanía
puede solicitar.
Las
solicitudes de información pública deben ser respondidas en un plazo no
superior a los 10 días hábiles legales vigentes a partir de la fecha de
radicación, según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
Al
solicitar la información, los obstáculos y limitaciones que más se repiten
cuando los periodistas, dateros y jóvenes ejercen su derecho al saber son las
siguientes:
i. Reserva y/o clasificación
de la información.
Las
entidades públicas niegan el acceso a la información bajo el argumento de que
esta es reservada sin una justificación válida.
ii. Ampliación de los
términos.
Las
entidades públicas generan una respuesta parcial, donde se solicita la
ampliación de los términos sin justificación legal o requiriendo aclaraciones.
En ese caso, el plazo de ampliación no puede superar el doble del tiempo
inicialmente previsto a partir de la fecha de radicación de la respuesta, según
la Ley 1755 de 2015.
iii. Revertir la carga sobre
el peticionario.
La
respuesta informa cómo el peticionario puede acceder a documentos, datos y/o
información pública a través de la página web u otros canales digitales, pero
no remite la información ni da respuesta de fondo a la petición requerida.
Ante estas
limitaciones, existen herramientas que ayudan a aminorar las barreras y ofrecen
la posibilidad de que la ciudadanía interesada pueda ejercer su derecho.
Buenas practicas Ciudadanas
para acceder a la información
La
diversificación de los medios de comunicación a través de medios nativos
digitales como Cuestión Pública, Cero Setenta y Vorágine, entre otros. Esto
cuentan con altos estándares de verificación de información.
• El
periodismo colaborativo como el realizado por Conectas y la Liga Contra el
Silencio.
• El
relanzamiento de medios como Noticias Uno y Cambio.
• Las
alianzas para la compilación y diversificación de datos abiertos como Ilda
(Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos), Open Data Charter y Open
Contracting Partnership.
• El
trabajo realizado por la sociedad civil y los dateros que acceden a
repositorios datos, los limpian, analizan, visualizan y comparten como
Transparencia por Colombia, Datasketch y ColombiaCheck.
• Las
iniciativas de organizaciones internacionales como Unicef (Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia) para acercar la gestión pública a los jóvenes
a través de influenciadores que informan y promueven el acceso a información
pública de calidad como herramienta para combatir la desinformación
• Los jóvenes como actores indispensables en el ecosistema para disminuir la brecha de analfabetización digital.
La
diversificación de los medios de comunicación a través de medios nativos
digitales como Cuestión Pública, Cero Setenta y Vorágine, entre otros. Esto
cuentan con altos estándares de verificación de información.
MODELO DERECHO DE PETICIÓN DE
CARÁCTER GENERAL
Señores
(Nombre de la dependencia de la entidad
pública o privada a la cual se dirije la petición)
Ciudad
Ref: Derecho de Petición
(Nombre del solicitante), mayor de edad, identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. (Número de la cedula), expedida en (lugar de expedición), a través del
presente escrito hago uso de mi derecho fundamental de petición, en los
siguientes términos:
PETICIÓN
(Deberá detallar de forma clara, concreta y por separado, las
acciones que solicita por parte de la Entidad(es).
Ejemplo: entrega de
documentos o de información, como la historia clínica, sobre si se encuentra
inscrito en una base de datos, qué debo hacer para solicitar un cambio de plan
de telefonía celular; solicitud de entrega del registro académico, etc.;
consulta sobre alguna situación específica, entre otros)
1.
2.
3.
FUNDAMENTOS DE LA
PETICIÓN
1.
Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 48 y 53.
2. Ley 1437
de 2011 -Código Contencioso Administrativo, artículos 5, y concordantes.
3. Ley 1755 de 2015- Por medio de la cual se regula
el derecho fundamental de petición.
ANEXOS
(En
este espacio deberá enunciar los documentos que considere necesita la entidad
para atender su petición en caso de que se requieran)
1.
Fotocopia
simple de cédula de ciudadanía.
2.
3.
NOTIFICACIONES
(En
este espacio deberá proporcionar su información de contacto tales como
dirección, teléfono y correo electrónico, en donde recibirá comunicaciones
sobre este proceso).
Recibiré
notificaciones preferiblemente en la dirección ___________ de la ciudad de
_______ o en el correo electrónico ________________ o en el contacto telefónico No. ____________.
Agradezco
su oportuna respuesta y solución en términos de lo dispuesto por el marco
jurídico regulatorio del derecho de petición Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
Nombre y firma
_____________________________
CC. _________________________ de
___________
Fuente: Transparencia por Colombia, https://transparenciacolombia.org.co/navegando-en-los-datos, Ministerio de justicia y del derecho. Unesco.
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