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Cómo enfrentar la desinformación

Cómo enfrentar la desinformación


La UNESCO propone adoptar de manera colectiva una actitud responsable frente a la reproducción de contenidos no verificados que circulan en redes sociales

 

En este sentido, la UNESCO, como organización promotora de la libertad de expresión y el acceso a la información de calidad y basada en evidencia, desarrolló seis tips a tener en cuenta para que la población pueda identificar a tiempo la desinformación que recibe en sus dispositivos electrónicos y, posteriormente, detenga también la reproducción de ellos entre su entorno social.

 

Una comunidad mejor informada se traduce en una  sociedad más libre para tomar decisiones con seguridad y certeza.


En Colombia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (1712 de 2014) consagró el acceso a la información como un derecho fundamental, ya que es una llave para el ejercicio de otros derechos. Es decir, permite que haya derecho a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y muchos más. Esto fortalece el Estado social de derecho, pues opera como una herramienta crucial para la transparencia en el uso de recursos públicos y el ejercicio del poder. Para que la información sea de calidad, debe cumplir con los siguientes criterios, según el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública:

1. Transparencia.

Significa que toda la información pública que producen y custodian las entidades públicas debe ser clara, oportuna y accesible. El Estado tiene el deber de proteger y custodiar la información, así que no puede eliminarla o destruirla. Que la información sea de calidad significa que debe ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles.

 

2. Facilitación, celeridad y divulgación proactiva.

Toda la información que no esté reservada o clasificada debe ser facilitada de forma ágil, pero las entidades públicas no se deben limitar a responder a las solicitudes de información, sino también de publicarla y divulgarla actualizada, accesible y comprensible para el público.

3. Gratuidad.

La información que se reproduce debe tener un costo mínimo, no puede ser costosa porque se vuelve inaccesible para la población y pierde su condición de derecho fundamental.

4. Buena fe.

Las entidades del Estado deben cumplir con su obligación al acceso de la información pública de forma honesta y leal

 


Herramientas para acceder a la información pública

 

En Colombia, el derecho constitucional permite acceder a información pública a través de dos vías, según el Decreto 103 de 2015.

La primera es la transparencia activa.

 

“Activa” significa que toda la información pública que producen y custodian las organizaciones del Estado debe ser publicada de forma proactiva en los canales de divulgación establecidos sin que haya necesidad de una solicitud.

La segunda es la transparencia pasiva.

“Pasiva” hace referencia a la información que es pública, pero que no se encuentra inmediatamente disponible en los canales de divulgación y que la ciudadanía puede solicitar.

Las solicitudes de información pública deben ser respondidas en un plazo no superior a los 10 días hábiles legales vigentes a partir de la fecha de radicación, según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

Al solicitar la información, los obstáculos y limitaciones que más se repiten cuando los periodistas, dateros y jóvenes ejercen su derecho al saber son las siguientes:

 


i. Reserva y/o clasificación de la información.

Las entidades públicas niegan el acceso a la información bajo el argumento de que esta es reservada sin una justificación válida.

 

ii. Ampliación de los términos.

Las entidades públicas generan una respuesta parcial, donde se solicita la ampliación de los términos sin justificación legal o requiriendo aclaraciones. En ese caso, el plazo de ampliación no puede superar el doble del tiempo inicialmente previsto a partir de la fecha de radicación de la respuesta, según la Ley 1755 de 2015.

 

iii. Revertir la carga sobre el peticionario.

La respuesta informa cómo el peticionario puede acceder a documentos, datos y/o información pública a través de la página web u otros canales digitales, pero no remite la información ni da respuesta de fondo a la petición requerida.

Ante estas limitaciones, existen herramientas que ayudan a aminorar las barreras y ofrecen la posibilidad de que la ciudadanía interesada pueda ejercer su derecho.

 



Buenas practicas Ciudadanas para acceder a la información

La diversificación de los medios de comunicación a través de medios nativos digitales como Cuestión Pública, Cero Setenta y Vorágine, entre otros. Esto cuentan con altos estándares de verificación de información.

• El periodismo colaborativo como el realizado por Conectas y la Liga Contra el Silencio.

• El relanzamiento de medios como Noticias Uno y Cambio.

• Las alianzas para la compilación y diversificación de datos abiertos como Ilda (Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos), Open Data Charter y Open Contracting Partnership.

• El trabajo realizado por la sociedad civil y los dateros que acceden a repositorios datos, los limpian, analizan, visualizan y comparten como Transparencia por Colombia, Datasketch y ColombiaCheck.

• Las iniciativas de organizaciones internacionales como Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) para acercar la gestión pública a los jóvenes a través de influenciadores que informan y promueven el acceso a información pública de calidad como herramienta para combatir la desinformación

• Los jóvenes como actores indispensables en el ecosistema para disminuir la brecha de analfabetización digital.

La diversificación de los medios de comunicación a través de medios nativos digitales como Cuestión Pública, Cero Setenta y Vorágine, entre otros. Esto cuentan con altos estándares de verificación de información.

MODELO DERECHO DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERAL

 

Señores

(Nombre de la dependencia de la entidad pública o privada a la cual se dirije la petición)

Ciudad

 

Ref: Derecho de Petición

(Nombre del solicitante), mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. (Número de la cedula), expedida en (lugar de expedición), a través del presente escrito hago uso de mi derecho fundamental de petición, en los siguientes términos:

 

PETICIÓN

 

(Deberá detallar de forma clara, concreta y por separado, las acciones que solicita por parte de la Entidad(es).

 Ejemplo: entrega de documentos o de información, como la historia clínica, sobre si se encuentra inscrito en una base de datos, qué debo hacer para solicitar un cambio de plan de telefonía celular; solicitud de entrega del registro académico, etc.; consulta sobre alguna situación específica, entre otros)

1.

 

2.

 

3.

 

 

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

 

1.  Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 48 y 53.

 

2.  Ley 1437 de 2011 -Código Contencioso Administrativo, artículos 5, y concordantes.

 

3. Ley 1755 de 2015- Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición.

  

ANEXOS

(En este espacio deberá enunciar los documentos que considere necesita la entidad para atender su petición en caso de que se requieran)

1. Fotocopia simple de cédula de ciudadanía.

 

2.

 

3.

 

NOTIFICACIONES

(En este espacio deberá proporcionar su información de contacto tales como dirección, teléfono y correo electrónico, en donde recibirá comunicaciones sobre este proceso).

Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección ___________ de la ciudad de _______ o en el correo electrónico ________________ o en el contacto  telefónico  No. ____________.

 

Agradezco su oportuna respuesta y solución en términos de lo dispuesto por el marco jurídico regulatorio del derecho de petición Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

 

Nombre y firma

_____________________________

CC. _________________________ de ___________

 

 

Fuente: Transparencia por Colombia, https://transparenciacolombia.org.co/navegando-en-los-datos, Ministerio de justicia y del derecho.  Unesco.

 




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