Servicio Social Para la Paz
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2024
– En una medida histórica para el fortalecimiento de la paz, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 1079 de 2024, que reglamenta el Servicio Social
para La Paz, alternativo al servicio militar. Esta iniciativa, promovida
por el senador Iván Cepeda, ofrece a los jóvenes colombianos nuevas
oportunidades para contribuir a la paz desde los territorios.
Foto: Senado de la Republica Senador Iván Cepeda
“El Gobierno Nacional expidió el decreto
reglamentario del Servicio Social para la Paz. Desde hoy, miles de jóvenes podrán
optar por trabajar para construir la paz en los territorios y las ciudades, a
cambio de no prestar el servicio militar. Generaciones de jóvenes comenzarán a
poner su talento y energía para acabar la violencia y la guerra en Colombia,”
afirmó el senador Iván Cepeda.
El servicio social para la paz ha sido
diseñado para jóvenes, hombres y mujeres, entre 18 y 24 años, y constituye una opción para
quienes desean aportar al desarrollo del país mediante acciones
relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, la protección de la
naturaleza y la promoción de la cultura, en lugar de integrarse a las
Fuerzas Militares.
Los jóvenes podrán prestar el servicio
en once modalidades,
que incluyen la promoción de la alfabetización digital en zonas rurales o
urbanas, el trabajo con víctimas del conflicto armado y la defensa de los
derechos humanos, la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz, el
fomento de políticas de reconciliación, convivencia y no estigmatización, la
protección de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas estratégicos, la
promoción de la paz étnico-territorial y el respeto por la autonomía de comunidades
étnicas, la atención a víctimas de violencia sexual y basada en género, y el
cuidado de personas mayores en condiciones de vulnerabilidad, entre otras
iniciativas similares.
El Decreto 1079 establece que el
Servicio Social para La Paz
será reconocido mediante una certificación equivalente a la libreta militar, la
cual será emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, y será certificado
como primer empleo, por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Asimismo, prevé una remuneración equivalente al Servicio Militar, por lo que
los jóvenes recibirán una remuneración económica durante la prestación del
servicio, así como otros beneficios durante su prestación y cuando la culminen,
entre otras, descuentos en programas académicos, opciones para adelantar
formación técnica laboral en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Es importante destacar que, aunque el Servicio Social para La Paz ofrece una alternativa al servicio militar, no lo sustituye. Los jóvenes seguirán siendo convocados a cumplir con el servicio militar, pero ahora tendrán la opción de elegir el Servicio Social para La Paz como una alternativa al servicio obligatorio.
El servicio social para la paz se enfocará en los jóvenes de los territorios
- Jóvenes entre los 18 y los 24 años
de edad, tendrán a disposición seis enfoques y 11 modalidades para
desarrollar por 12 meses actividades que contribuyan a la construcción de
una paz estable y duradera por lo que recibirán el 80% de un salario
mínimo legal vigente, es decir, aproximadamente 1.067.000.
Con la reglamentación en las
últimas horas del Servicio Social para la Paz, creado por la Ley 2272
de 2022, se hizo realidad una poderosa alternativa a la prestación del
servicio militar obligatorio para los jóvenes de entre los 18 y 24 años de todo
el país.
Luego de que el
presidente de la República, Gustavo Petro, firmara el
Decreto 1079 de 2024, “la iniciativa, que es el cumplimiento de una promesa
histórica para la juventud colombiana, comenzará la etapa de ejecución que
llevará a miles de jóvenes a desarrollar actividades que contribuirán a la
construcción de una paz estable y duradera en Colombia”, de acuerdo con el
director de Función Pública, César Augusto Manrique.
Los jóvenes que
se decidan por el servicio social como requisito para cumplir con el servicio
militar obligatorio tendrán la opción de elegir entre seis enfoques y 11
modalidades, al tiempo que serán remunerados por estas actividades con el 80%
de un salario mínimo mensual legal vigente.
Enfoques y
modalidades
Los enfoques serán las acciones, estrategias y actividades del servicio social por lo que se definieron que sean derechos, étnico, intercultural, territorial género y diversidades sexuales; diferencial e interseccional, que se definieron para responder adecuadamente a las necesidades y realidades de las comunidades.
Por su parte,
las modalidades potenciarán la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico
y la promoción de los derechos humanos con prácticas e intervenciones
orientadas en acciones de:
Alfabetización
digital en zonas rurales o urbanas; trabajo con víctimas del conflicto armado,
la promoción y la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario; refrendación y el cumplimiento de los acuerdos de paz; promoción
de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no
estigmatización.
Promoción de la
paz étnica, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación,
la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura
campesina; protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas
mayores en condición de vulnerabilidad.
Vigía del
patrimonio cultural, material e inmaterial de la Nación; trabajo con personas
damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales; y promoción de la
educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y
cambio climático.
Las
implementaciones de estas modalidades del servicio social para la paz estarán a
cargo de varias entidades: ministerios del Interior, Educación, Ambiente,
Igualdad, Cultura y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(MinTIC).
También de la
Oficina del Consejero Comisionado para la Paz; la Unidad de implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera; la Unidad para la Atención y Reparación Integral de la
Víctimas (UARIV); Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD) y Función Pública.
La ejecución e
implementación del servicio social para la paz estará bajo el liderazgo de
Función Pública en coordinación con el Ministerio de la Igualdad y Equidad y
apoyadas por un comité que incluirá a estas dos entidades y representantes de
los ministerios de Defensa y Educación; el Departamento Nacional de Planeación
y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Requisitos
Para prestar ese servicio social se deberá cumplir con los requisitos del servicio militar obligatorio, tener entre 18 y 24 años, incluso si alguien ha sido exonerado del servicio militar obligatorio podrá postularse y las mujeres también podrán optar por esta opción.
La financiación
de este programa será con recursos del Presupuesto General de la Nación
asignados a Función Pública.
El Decreto 1079 de 2024 "Por
el cual se adiciona el Titulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el
Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022."
Fuente: Senado de la Republica de
Colombia
DECRETO 1079
DE 2024
Por el cual se adiciona el
Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,
Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el
Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 10 y 11 del
artículo 189 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2272 de 4 de
noviembre de 2022, "Por medio de la cual se modifica, adiciona y
prorroga la Ley 418 de 1997,
prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de
2006, 1421 de
2010, 1738 de 2014
y 1941 de 2018, se
define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y
se dictan otras disposiciones", creó el Servicio Social para la Paz, como
una alternativa al servicio militar y en su artículo 11 estableció que
dicho Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en
cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido artículo, por
las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1861 de 4 de
agosto de 2017 "Por la cual se reglamenta el Servicio de
Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización", la incorporación al
servicio militar procede a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día
para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Que el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022
señaló que el Servicio Social para la Paz será certificado y equivalente a la
libreta militar, y se reconocerá como experiencia para primer empleo, e
igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podrá usarse para hacer
proselitismo político electoral.
Que el parágrafo transitorio del
artículo 11 de la Ley 2272 de 2022
facultó al Gobierno nacional para reglamentar el Servicio Social para la Paz,
su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse y finalmente
señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.
Que, para el diseño de la
reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo
de la Función Pública, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y
la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República participaron en las mesas de trabajo
convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo
en las ciudades Bogotá D.C., Cali, Medellín e Ibagué y contaron con la
intervención de más de 130 organizaciones, colectivos e instituciones
juveniles.
Que, igualmente se adelantaron
veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes entidades
públicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen especial
competencia para el diseño e implementación del Servicio Social para la Paz,
con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulación, el propósito
de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022,
entre otros aspectos.
Que de acuerdo con las mesas de
trabajo realizadas para la construcción del decreto y los análisis realizados
por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un diseño de
implementación del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los
elementos mínimos necesarios que permitan la cumplida ejecución de la Ley 2272 de 2022 y,
por otro lado, un componente que permita la gestión gradual y progresiva a la
que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Que los aspectos relacionados con la
afiliación, cotización y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron
revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en relación con el requisito
contemplado en el artículo 2.1.2.1.11. del
Decreto 1081 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia
de la República", el Departamento Administrativo de la Función Pública
emitió concepto no. 20245010340711 del 22 de mayo de 2024 indicando que el
proyecto de decreto "(...) no se está adoptando un nuevo trámite,
como tampoco se estaría modificando estructuralmente trámites vigentes
(...)"
Que el Servicio Social para la Paz
guarda relación con el cumplimiento de los deberes de los jóvenes colombianos
desde el ámbito de concertación y diálogo con otros actores sociales, de que
trata la ciudadanía juvenil civil, social y pública, establecida en los
numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del
artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 "Por
medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras
disposiciones."
Que en cumplimiento de lo previsto en
los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de
lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del
Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el
proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento
Administrativo de la Función Pública desde el día 15 de diciembre de 2023,
hasta el día 30 de diciembre de 2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de
mayo de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición
del Título 38 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,
Único Reglamentario del Sector de la Función Pública. Adiciónese el
Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,
Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en los siguientes
términos:
TÍTULO 38.
REGLAMENTO
DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES
GENERALES
"ARTÍCULO 2.2.38.1.1. Objeto. El
objeto del presente Título es reglamentar el Servicio Social para la Paz de
acuerdo con la facultad conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio
del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
ARTÍCULO 2.2.38.1.2. Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican
a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes
colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir
los veinticuatro (24) años de edad.
ARTÍCULO 2.2.38.1.3 Definiciones. Para la interpretación
y aplicación del presente Título se en cuenta las siguientes:
- Servicio Social para la Paz. El
Servicio la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar,
mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir a la
construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de
diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del
Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el
fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión
pública y la cohesión social.
- Promotor del Servicio Social para la Paz. Por
promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes
colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les
falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este
servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el
artículo 11 de la
Ley 2272 de 2022
y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del
presente decreto.
- Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste
en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública,
que implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes
colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos,
con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como
sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño,
implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de
los mecanismos dispuestos para el efecto.
- Modalidades del Servicio Social para la
Paz. Las modalidades del Servicio Social para la
Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a los
y las jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y
experiencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa
su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio
nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones
que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto
para los y las jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como
para las comunidades de las que hacen parte.
Los y las jóvenes colombianos que
opten por el servicio social para la paz podrán inscribirse en cualquiera de
las once modalidades en la Ley, sin embargo, con miras a garantizar la
consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada,
se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el
cual contiene siete etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso,
capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en
el artículo 2.2.38.6.2 del
presente decreto.
- Propósito de las Modalidades. Las
modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud
para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la
promoción de los derechos humanos para producir una transformación
significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la
práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores
del servicio social para la paz.
CAPÍTULO 2.
ENFOQUES PARA
LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
ARTÍCULO 2.2.38.2.1. Enfoques
del Servicio Social para la Paz. Se entiende por enfoque la manera en
que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio,
considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la
territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio
Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las
necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.
El Servicio Social para la Paz, en
sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:
- Enfoque de derechos. Se
fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad
e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género,
orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología
política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la
implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad
de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz
reconoce y promueve los derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos
que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y
promover su liderazgo en la construcción de paz.
- Enfoque de género y diversidades sexuales. El
Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las
identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la
experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el
propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de
las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas
de contribuir a la paz.
- Enfoque étnico. Este
enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades,
cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano.
El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en
perspectiva antirracista y contra la discriminación.
- Enfoque Intercultural. El
enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia
de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El
Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como
un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus
diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades
y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.
- Enfoque territorial. El
enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones
coherentes con la realidad social, política y económica de los
territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a
sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios
territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las
intervenciones sectoriales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz
reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales,
productivas y organizativas de los territorios rurales y urbanos, promueve
el arraigo del Promotor de servicio social para la paz y la adaptación de
las distintas modalidades en cada territorio.
- Enfoque diferencial e interseccional. Se
concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las
inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos
específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida,
genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad,
características socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o
familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio
Social para la Paz reconoce la coexistencia de condiciones diferenciales
de las personas.
CAPÍTULO 3.
SOBRE LAS
MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES
ARTÍCULO 2.2.38.3.1 Definición
general de las modalidades del Servicio Social para la Paz y entidades líderes. El Servicio
Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades:
- La alfabetización digital en zonas rurales o
urbanas. En esta modalidad se desarrollará un proceso
educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes
colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear información, para
comunicarse y participar en la sociedad y generar valor público en su
comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito
indispensable para garantizar la autonomía personal de las nuevas
generaciones, su desarrollo integral y su inclusión en la sociedad;
además, los y las promotores realizarán acciones que permitan generar
respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información
y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta
modalidad será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación
Nacional.
- El trabajo con víctimas del conflicto
armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario. En
esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico
enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de
apoyo y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los
diferentes procesos de relacionamiento con las entidades públicas para el
reconocimiento y restablecimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas
se concibe como un espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y
construcción de escenarios de no repetición de los y las jóvenes colombianos
con las víctimas del país. Esta modalidad será liderada por la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- La refrendación y el cumplimiento de los
Acuerdos de Paz. En esta modalidad se
desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar
capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer los
compromisos pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz,
sus avances y desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en
futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes
colombianos desarrollarán actividades como promotores, formadores,
comunicadores y veedores de los programas y proyectos derivados de la
implementación de los Acuerdos de Paz en el municipio de residencia. Esta
modalidad será liderada por la Oficina del Consejero Comisionado para la
Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga
sus veces del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República.
- La promoción de la política pública de paz,
la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. En
esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico
para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita
consolidar estrategias para la construcción de tejido social que impulse
el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, promover
la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en
condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación
institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial
y acompañar estrategias de gestión de información oportuna y pertinente
para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del
orden nacional y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de
transformación institucional para la implementación de la política de paz,
la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización apoyando las
acciones de (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades
para la transformación pacífica de conflictos y la implementación de
estrategias de reconciliación al interior de las administraciones públicas
en función del desarrollo de capacidades individuales, institucionales e
interinstitucionales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio del
Interior en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
- La protección de la naturaleza, la
biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros,
ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En
esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico
para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita
reconocer en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva
de la protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una
oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad
más justa y equitativa. Las y los promotores del servicio social para la
paz participaran de programas destinados a la protección de recursos
naturales, la mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de
desarrollo sostenible y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas
a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno
natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación
Nacional.
- La promoción de la paz étnico, cultural y
territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía,
usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta
modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de
género y la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de
los Pueblos Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y
Palenqueros e Indígenas y de los Campesinos, promoviendo los derechos
fundamentales de las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos,
basados en el principio de no discriminación y la igualdad en el trato. En
esta modalidad los jóvenes colombianos desarrollarán un proceso de
formación y prácticas de acuerdo a los usos y costumbres de los Pueblos
Étnicos, basados en su identidad, en el etnodesarrollo, en la protección
de la lengua y de la educación propias dentro de sus territorios,
fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la coexistencia
con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el mejoramiento de
las condiciones de vida de sus comunidades de manera sustentable y en
armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por el
Ministerio de Igualdad y Equidad.
- La protección y cuidado de las personas con
discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. En
esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den
cuenta de sensibilización, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes
de cuidado locales, así como la promoción de procesos de comunicación
inclusiva. Todo esto desde un enfoque de derechos que propenda por el
reconocimiento y la reproducción de saberes intergeneracionales y desde la
promoción de los derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad
será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
- El trabajo en la reforma rural integral. En
esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y práctico
orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y comunitarias,
además de las competencias específicas en los y las jóvenes colombianos en
los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto de vida
asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando su
calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector
rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran
en programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades
en zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de
desarrollo rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la
cohesión social, el cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas
rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
- La vigía del patrimonio cultural material e
inmaterial de la Nación. En esta modalidad se
desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y
las jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen
competencias relacionadas con la identificación, valoración, protección y
difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios,
entendiendo el patrimonio cultural material como los bienes materiales de
naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,
especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico y el
patrimonio inmaterial como el constituido, entre otros, por las
manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones,
conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los
grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La
activación de la riqueza patrimonial de los territorios estará orientada a
que las actividades que desarrollen los y las jóvenes colombianos tengan
como saldo pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de
una cultura de paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de
Educación Nacional.
- El trabajo con personas damnificadas o
afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En esta
modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado
en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y
acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fenómenos
naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política
pública de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de
gestión del riesgo de desastres y la promoción de los programas de
voluntariado para primera respuesta. El trabajo con damnificados se
concibe como un requisito indispensable para garantizar la atención
oportuna y el acompañamiento; además, es una respuesta a las brechas
intergeneracionales. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio
de Educación Nacional.
- La promoción de la educación y las
actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio
climático. En esta modalidad se
desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar
capacidades en los y las jóvenes colombianos para que se valore cualquier
manifestación de la vida, desde una postura de sostenibilidad ambiental y
sistémica, que reconozca las emociones propias y las de otros, desde el
autocuidado, el desarrollo social, la empatía y la resiliencia. Sumado a
esto, que participe de forma individual y colectiva en el reconocimiento y
comprensión de situaciones de riesgo de desastres y los efectos del cambio
climático dentro de los territorios, en las acciones de reducción,
preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la recuperación,
asimismo que participe en la promoción de los programas de voluntariado
para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de
Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1. En caso de
ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social para la
Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras entidades
públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre como
parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo, podrán
acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean
procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden
territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector
privado para consolidad la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la
actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en
riesgo 1.
PARÁGRAFO 2. El
Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las
entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos
establecidos en la ley 2272 de 2022 y el
presente reglamento, elaborará el Manual Operativo para el desarrollo de estas,
el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de
selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación
del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 4.
EL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO
SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 2.2.38.4.1. Comité
Técnico del Servicio Social para la Paz. Créase
el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó será la
implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz,
el cual estará conformado con voz y voto por:
- El (la) Ministra de Defensa o su delegada(o).
- El (la) Ministra de Educación Nacional o su
delegada(o).
- La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su
delegado (a) quien lo presidirá.
- El Director(a) del Departamento Nacional de
Planeación o su delegada(o).
- El Director(a) del Departamento Administrativo de
la Función Pública o su delegada(o).
- El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su
delegada(o).
PARÁGRAFO 1. El Comité
Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4)
veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se
requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual será ejercida
por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2. A las
sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a
otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a)
representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del
Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante
de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores
del Servicio Social para la Paz por vigencia. Así como a la academia y a
organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz,
pero sin voto y su participación será ad-honorem.
PARÁGRAFO 3. El
Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Igualdad y
Equidad diseñarán y pondrán en marcha un mecanismo que permita la elección del
promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que
trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2.2.38.4.2. Funciones
del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Son
funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las siguientes:
- Crear los Subcomités que se requieren para
coordinar la implementación y seguimiento de las distintas modalidades del
Servicio Social para la Paz.
- Determinar el número de cupos disponibles
aplicando los criterios de priorización para la prestación del Servicio
Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de
cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.2.38.5.1 del
presente Decreto
- Articular el programa pedagógico para cada una de
las modalidades del Servicio Social para la Paz en coordinación con las
entidades públicas líderes de cada modalidad.
- Acordar el cronograma para la implementación del
Servicio Social para la Paz.
- Generar lineamientos para la estrategia de
divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con las
entidades públicas líderes de cada modalidad.
- Promover la participación de la ciudadanía
juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz.
- Realizar el seguimiento y evaluación general de
la implementación del Servicio Social para la Paz, asegurando el
cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de las
distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y organizaciones
involucradas.
- Elaborar y aprobar su propio reglamento.
- Las demás que de acuerdo con su naturaleza se
definan en el reglamento.
PARÁGRAFO 1. Al
ejercer la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, el Comité
Técnico del Servicio Social para la Paz deberá tener en cuenta el impacto
presupuestal reflejado en los costos asociados al momento de determinar los
cupos, partiendo desde la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, la
capacitación y formación del Servicio social para la paz y los auxilios
económicos y exámenes de egreso.
CAPÍTULO 5.
REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
ARTÍCULO 2.2.38.5.1. Reglas
para la habilitación de cupos. Los cupos habilitados
anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán
establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación
presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano
Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad
de que trata el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
De acuerdo con el cronograma aprobado
en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la Paz, el
Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Departamento Administrativo de
la Función Pública la información de registro necesaria para la inscripción de
quienes cumplan los requisitos para participar en este servicio.
ARTÍCULO 2.2.38.5.2. Financiación. El
Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General
de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública
para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones,
cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con
sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano
Plazo.
ARTÍCULO 2.2.38.5.3. Afiliación,
Cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. El
Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites
necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la
Paz, de que trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales,
así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes
reglas:
- La base de cotización será de un salario mínimo
legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.
- El pago de los aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes - PILA, en las fechas establecidas para las
personas jurídicas.
- La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema
General de Riesgos Laborales a los promotores sociales para la paz, se
determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad
usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo
con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto 768 de 2022.
- Durante todo el término de duración del Servicio
Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la
cotización.
- Deberá incluirse a los promotores del Servicio
Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
- La afiliación al Sistema General de riesgos
Laborales la realizará el Departamento Administrativo de la Función
Pública en la ARL de la entidad usuaria donde se realizará la actividad de
los promotores sociales para la paz
PARÁGRAFO 1. Para la
afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del
Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un
régimen exceptuado o especial en salud.
PARÁGRAFO 2. El
Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en
el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el
Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de
Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA,
a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del
presente decreto.
PARÁGRAFO 3. Los
aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas
generales del Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 2.2.38.5.4. Lineamientos
contra la discriminación. El Ministerio de Igualdad y Equidad se
encargará de desarrollar los contenidos y/o lineamientos para generar espacios
seguros y libres de discriminación y racismo para los Promotores del Servicio
Social para la Paz, en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO 6.
POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL
PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 2.2.38.6.1. Postulantes
al Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz podrá
ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos
del servicio militar obligatorio.
Los jóvenes colombianos que se
encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por
encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o
las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma
voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las
modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Las mujeres podrán postularse para
prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los
requisitos que establece la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2.2.38.6.2. Etapas
para el acceso y culminación del Servicio Social para la Paz. La
implementación del Servicio Social para la Paz será liderada por el
Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el
Ministerio de Igualdad y Equidad, para lo cual se surtirán las siguientes
etapas:
- Convocatoria. El
Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Departamento
Administrativo de la Función Pública realizará una convocatoria en el
último trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio
Social para la Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios
de comunicación públicos y privados. Se habilitarán espacios en las
páginas web del Ministerio de Igualdad y Equidad, del Departamento
Administrativo de la Función Pública y de las entidades líderes de cada
modalidad para garantizar el acceso a la información sobre el Servicio
Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma y modalidades.
Los establecimientos educativos con
la ayuda del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio
de Educación Nacional, divulgarán a los estudiantes de último grado de
educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como una
alternativa al servicio militar.
Las anteriores actividades que
realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustarán a la disponibilidad
presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano
Plazo y en caso estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a
las normas de austeridad del gasto vigentes. los decretos reglamentarios y
cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
- Inscripción. El
Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará los
mecanismos presenciales y virtuales para la inscripción de los jóvenes
colombianos en la modalidad de su interés.
- Selección y priorización. Los
criterios para la de los promotores del Servicio Social para la Paz serán
definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas
previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del
Estado.
Los criterios para la priorización se
aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que cupos disponibles
en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán el siguiente
orden:
3.1 Jóvenes colombianos que no hayan
resuelto su situación militar.
3.2 Jóvenes colombianos que habiten
en los territorios con altos índices de violencia.
3.3 Jóvenes colombianos del sistema
penal justicia de acuerdo con la información remitida por Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar – ICBF.
3.4 Jóvenes colombianos que se
encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la información
remitida por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso,
Utilización y Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA) y el
Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.
3.5 Jóvenes colombianos que habiten
en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y de
las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.
3.6 Jóvenes colombianos en situación
de vulnerabilidad, en externa pobreza o pobreza.
Una vez se definan las y los jóvenes
colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la respectiva
anualidad, el Departamento Administrativo la Función Pública expedirá un acto
administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes colombianos
beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán los recursos
pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se
hayan agotado dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes
colombianos seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes
colombianos que integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar
mientras cursen el Servicio Social para la Paz.
- Ingreso. El
Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto
administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del
Servicio Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de
empleados públicos y en ningún caso, la prestación del servicio se
constituirá en relación de trabajo ni legal y reglamentaria y como
consecuencia, no se les brindará ninguna categoría de vínculo laboral con
el Estado.
- Capacitación. El
Servicio Social para la Paz tendrá un componente de formación respecto de
los fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la
seguridad humana, la modalidad del servicio específica y las competencias
transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP serán los encargados de
coordinar y orientar estos procesos de formación .
El Departamento Administrativo de la
Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y las entidades
líderes serán los encargados de coordinar y orientar el proceso de formación
respecto de la modalidad del servicio específica y las competencias
transversales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal
de Mediano Plazo y el marco de Gasto de mediano Plazo.
El Departamento Administrativo de la
Función Pública será el responsable de hacer seguimiento y monitoreo a la
actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio Social para la Paz.
- Práctica: Durante
esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las
actividades inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos
en el presente decreto. Estas actividades estarán orientadas a la
implementación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el
objetivo de promover y consolidar procesos de construcción de paz en los
territorios designados. Los Promotores Sociales de Paz deberán
involucrarse activamente en iniciativas comunitarias, programas educativos
y proyectos de desarrollo social que contribuyan a la resolución de
conflictos, la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento
del tejido social. La ejecución de estas actividades estará supervisada y
evaluada por el Departamento Administrativo de la Función Pública,
garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa y el desarrollo
integral de los y las jóvenes.
- Culminación. Una
vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el
Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los exámenes
ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social
para la Paz.
Para los casos de los jóvenes
colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma
injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del
Departamento Administrativo de la Función Pública al Ministerio de Defensa
Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de
situación militar.
PARÁGRAFO: Para
optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se
implementará un Sistema de Información a cargo del Departamento Administrativo
de la Función Pública para monitorear el progreso de los participantes desde su
acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso
transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los
diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para
evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y
demás normas en materia de protección de datos.
CAPÍTULO 7.
AUXILIO ECONÓMICO,
CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
ARTÍCULO 2.2.38.7.1. Auxilio
económico. Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un
auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el
servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública
realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los
siguientes elementos:
- Auxilio económico mensual.
- A cada Promotor del Servicio Social para la Paz
se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a
medio salario mínimo mensual legal vigente.
- Los jóvenes colombianos que presten el Servicio
Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en
los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los
trabajadores.
- Se otorgará una bonificación de navidad
equivalente al 50% del SMMLV.
- Una bonificación por seguro de vida colectivo
equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio
militar.
- Una vez transcurridos los doce (12) meses de
prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para
la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola
vez al pago de una bonificación adicional equivalente al SMMLV.
ARTÍCULO 2.2.38.7.2. Certificación
de equivalencia. Es el documento equivalente a la libreta
militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven
definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la
Paz, de conformidad con la información suministrada por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. El Ministerio
de Defensa Nacional se encargará de incluir a los promotores del Servicio
Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del
servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado.
ARTÍCULO 2.2.38.7.3. Certificación
para primer empleo. El certificado para primer empleo será expedido
conforme a lo establecido en el Manual Operativo por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.7.4. Beneficio
para los jóvenes durante la prestación del Servicio Social para la Paz. En el
momento en el que el joven haya sido admitido en instituciones educativas
públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o
técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas
instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre
académico siguiente a la terminación del servicio.
ARTÍCULO 2.2.38.7.5. Beneficios
al terminar la prestación del Servicio Social para la Paz. En el
momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho
servicio, tendrá los siguientes beneficios:
- Las entidades con responsabilidades en las
modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con
las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios
profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento
sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas
instituciones.
- Los jóvenes que opten por adelantar una formación
técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos entre el
Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades responsables
del Servicio Social para la Paz.
- La condición de joven que ha culminado con éxito
el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización
y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.
PARÁGRAFO: Los
beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las
disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al
marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
ARTÍCULO 2.2.38.7.6. Situación
militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el
servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados
reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley
1861 de 2017.
CAPÍTULO 8.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 2.2.38.8.1. Régimen
de transición. La implementación del Servicio Social para la Paz,
su adecuación institucional, los aspectos operativos, logísticos y demás que se
requieran para ponerlo en funcionamiento iniciarán a partir de la entrada en
vigencia del presente título, y el proceso de incorporación de los Promotores
Sociales para la Paz comenzará en la vigencia fiscal 2025, para lo cual el
Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas
necesarias para su materialización."
ARTÍCULO 2. Vigencia. Este
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PÚBLLQUESE Y
CÚMPLASE
Dado a los,
23 días del mes de agosto de 2024.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
(FDO.)
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO
BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO
DE DEFENSA,
IVÁN
VELÁSQUEZ GÓMEZ
EL MINISTRO
DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL,
GUILLERMO
ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA MINISTRA DE
TRABAJO,
GLORIA INÉS
RAMIREZ RÍOS
LA MINISTRA DE
IGUALDAD Y EQUIDAD,
FRANCIA ELENA
MARQUEZ MINA
LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LAURA CAMILA
SARABIA TORRES
EL DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEXANDER
LÓPEZ MAYA
EL DIRECTOR DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
GUSTAVO
BOLÍVAR MORENO
EL DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO
MANRIQUE SOACHA
Fuente: Senado de la Republica, Departamento Administrativo Función Publica
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