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Política de Gratuidad “Puedo Estudiar”

Política de Gratuidad “Puedo Estudiar”


Política de Gratuidad que trata la ley 2307 de 2023 “por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.

ARTÍCULO 2. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública.

DECRETO 2271 DE 2023. Por medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307  de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023.

Mediante sentencia C 376 de 2010 la Corte Constitucional indicó que es obligación del Estado implantar progresivamente la gratuidad para el acceso a la educación superior.

Que la educación superior en Colombia es un derecho que tiene el carácter de fundamental y progresivo, tal como se estableció en la sentencia T-068 de 2012 de la Corte Constitucional, así:

"Este derecho es fundamental y goza de un carácter progresivo En efecto, su fundamentalidad está dada por su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su progresividad la determina i) la obligación del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización de/ derecho, de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone a/ principio en mención (aquí encontramos la obligación de/ Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible e/ acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía de que progresivamente e/ nivel de cupos disponibles para e/ acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.

Decreto 2271 de 2023 "ARTÍCULO 27. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior se implementará la política de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.

Para ello; el Ministerio de Educación Nacional transferirá anualmente a las Instituciones de Educación Superior Públicas -IESP-, los apodes correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reduciendo gradualmente las restricciones que existan para financiar la matrícula a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con el instrumento de focalización socioeconómico definido por el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se podrá focalizar por consideraciones étnicas e incluyendo criterios de priorización por género, regionales, entre otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Política de acceso a la educación superior. el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, podrá cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso a Educación Superior de iniciativa territorial ).

La Política de Gratuidad “Puedo Estudiar” establece la gratuidad en la educación superior, estableció un plazo de seis meses para su reglamentación por parte del gobierno nacional, por lo que su implementación comenzó en el periodo 2024-1 y continuará este segundo semestre. No tiene límite edad y aplica para nacionales y nuevos ciudadanos que vivan en el territorio nacional.



Características de la Política de Gratuidad “Puedo Estudiar”


Requisitos.

A. Estrato socioeconómico 1,2 y 3 aunque será potestad de la educación Institución de educación Superior aceptar el ingreso de otros estratos socioeconómicos, en el marco de la autonomía universitaria.

B.  Se priorizarán integrantes de pueblos étnicos: población indígena, pueblo Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

C.   Población víctima del conflicto armado.

D.   Población en condición de discapacidad.

E.   Comunidades Campesinas.

F.    Población privada de la libertad.

G.  Grupos A, B, o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos. En Colombia, el 95% de los estudiantes del país reside en viviendas de estratos 1,2 y 3, o en zonas no rurales.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Ley 2307 de 2023 y Decreto 2271 de 2023.


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