Política de Gratuidad que
trata la ley 2307 de 2023 “por la cual se establece
la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación
superior públicas del país y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO
1. Objeto. La presente ley establece los
lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las
instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar
barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.
ARTÍCULO
2. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria
para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de
pregrado en instituciones de educación superior pública.
DECRETO 2271 DE 2023. Por
medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5,
Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023.
Mediante sentencia C 376 de 2010
la Corte Constitucional indicó que es obligación del Estado implantar
progresivamente la gratuidad para el acceso a la educación superior.
Que la educación superior en
Colombia es un derecho que tiene el carácter de fundamental y progresivo, tal
como se estableció en la sentencia T-068 de 2012 de la Corte Constitucional,
así:
"Este derecho es fundamental y goza de un
carácter progresivo En efecto, su fundamentalidad está dada por su
estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía
individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de
vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano;
y su progresividad la determina i) la obligación del Estado de adoptar
medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización de/ derecho,
de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone a/ principio en mención
(aquí encontramos la obligación de/ Estado de procurar el acceso progresivo de
las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias,
dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan
posible e/ acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía
de que progresivamente e/ nivel de cupos disponibles para e/ acceso al servicio
se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras
injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición
de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.
Decreto 2271 de 2023 "ARTÍCULO 27.
ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. con el
objeto de avanzar en el acceso a la educación superior se implementará la
política de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas
de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios
de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como
medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales
que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de
Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la
disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo”.
Para ello; el Ministerio de Educación Nacional
transferirá anualmente a las Instituciones de Educación Superior Públicas
-IESP-, los apodes correspondientes al valor de la matrícula neta de los
estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y
universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el
Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reduciendo
gradualmente las restricciones que existan para financiar la matrícula a
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con el
instrumento de focalización socioeconómico definido por el Departamento
Nacional de Planeación. Así mismo, se podrá focalizar por consideraciones
étnicas e incluyendo criterios de priorización por género, regionales, entre
otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los
requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Política
de acceso a la educación superior. el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Educación, podrá cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso
a Educación Superior de iniciativa territorial ).
La Política de Gratuidad “Puedo
Estudiar” establece la
gratuidad en la educación superior, estableció un plazo de seis meses para su
reglamentación por parte del gobierno nacional, por lo que su implementación
comenzó en el periodo 2024-1 y continuará este segundo semestre. No
tiene límite edad y aplica para nacionales y nuevos ciudadanos que vivan en el
territorio nacional.
Características de la Política
de Gratuidad “Puedo Estudiar”
Requisitos.
A. Estrato socioeconómico 1,2 y 3 aunque será
potestad de la educación Institución de educación Superior aceptar el ingreso
de otros estratos socioeconómicos, en el marco de la autonomía universitaria.
B. Se priorizarán integrantes de pueblos étnicos: población
indígena, pueblo Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
C.
Población víctima del conflicto armado.
D.
Población en condición de discapacidad.
E.
Comunidades Campesinas.
F.
Población privada de la libertad.
G. Grupos A, B, o C del Sisbén IV, en cualquiera
de sus subgrupos. En Colombia, el 95% de los estudiantes del país reside en
viviendas de estratos 1,2 y 3, o en zonas no rurales.
Fuente: Ministerio de Educación
Nacional, Ley 2307 de 2023 y Decreto 2271 de 2023.
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