Objeto.
La ley 70 de 1993 se desarrolla
en el marco del articulo transitorio No 55 de la Constitución Política de
Colombia de 1991.
Conforme al articulo # 1.
Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales, ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacifico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho
a la propiedad colectiva.
Tiene como propósito fundamental establecer mecanismos de protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Principios:
# 1. El reconocimiento
y protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho de todas las
culturas que conforman la nacionalidad colombiana.
# 2. El
respeto a la integridad e integridad y la dignidad de la vida cultural de las
comunidades negras
# 3.La
participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de
su autonomía, en las decisiones que los afecten y en las de todas la Nación en
pie de igualdad, de conformidad con la
ley.
# 4. La
protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las
comunidades negras con la naturaleza.
Fuente: Compendio Legislación Afrocolombiana.
Ley 70 de 1993.
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